Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 30 dic 2008
1. El acceso a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanza Secundaria del País Vasco, Catedráticos y Catedráticas de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Catedráticos y Catedráticas de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante concurso, sin fase de prácticas. Las convocatorias correspondientes valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de las personas candidatas. El número de funcionarios y funcionarias de los cuerpos citados en el primer párrafo de este apartado no superará, en cada caso, el 30 % del número total de funcionarios y funcionarias de cada cuerpo de origen. 2. El acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará mediante concurso-oposición, que incluirá un período de prácticas de carácter selectivo. Las convocatorias se atendrán a los siguientes criterios: a) En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de las personas candidatas y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y catedráticas y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. b) La fase de oposición consistirá en una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. c) Eventualmente podrá reservarse hasta un tercio de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos, destinado al personal docente que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de director o directora.
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