Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 27 dic 2008
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El espacio natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, en el noroeste de la provincia de Burgos, presenta un paisaje de gran belleza donde los estrechos fondos de valle encajados entre escarpados desfiladeros y cortados, atravesados por los ríos Ebro y Rudrón, contrastan poderosamente con los extensos páramos y loras casi llanos situados a mayor altitud, en los que la perspectiva se abre en amplios horizontes. Desde el punto de vista geológico y geomorfológico se caracteriza este Parque Natural por el modelado kárstico realizado por la acción erosiva del río Ebro y su afluente Rudrón sobre el páramo calizo de la Lora, en la zona de transición entre la submeseta norte y la cordillera Cantábrica. La labor erosiva de las aguas ha generado una impresionante sucesión de cañones, gargantas y desfiladeros que pueden llegar a alcanzar más de cien metros de profundidad, sin olvidar otros elementos como surgencias, resurgencias, relieves ruiniformes…, que hacen de este entorno un paradigma del modelado kárstico. Por otro lado, es muy destacable su notable riqueza y diversidad, tanto vegetal como animal, así como su excelente estado de conservación general, en buena medida debido a la óptima evolución que en los últimos años se está produciendo en sus ecosistemas más representativos y singulares ante la ausencia de perturbaciones graves y como consecuencia de la disminución de la presión humana sobre el territorio. Desde el punto de vista botánico, se caracteriza el Parque por la gran diversidad específica que presenta. Este territorio se encuadra en la zona de transición entre las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea, a lo que se une el encajamiento de los ríos Ebro y Rudrón, que provoca un microclima especial en los barrancos, conviviendo aquí especies netamente mediterráneas (quejigos, encinas, rebollos, arces, etc.) con especies de óptimo atlántico (haya) y excelentes bosques de ribera (sauces, chopos, alisos). Se trata de un espacio muy valioso desde un punto de vista faunístico, pues, de las 258 especies de vertebrados destacadas en el ámbito del Parque, 48 están declaradas de interés comunitario (lobo, nutria, cigüeña negra, águila perdicera, varios tipos de murciélago…), a los que se unen otras cuatro especies de invertebrados (el cangrejo de río, el ciervo volante, el cerambícido de las encinas –Cerambyx cerdo– y el lepidóptero ondas rojas –Euphydryas aurinia–). Este rico patrimonio natural va acompañado de un magnífico acervo cultural, cargado de historia, arquitectura y tradición, profusamente representado en muchas de las más de cincuenta localidades integradas en el Parque Natural. Todas estas peculiaridades hacen que, en conjunto, el espacio delimitado manifieste unas propiedades naturales sobresalientes o muy destacables respecto a su entorno, por lo que es oportuno dotarlo de un marco jurídico que garantice la preservación de sus valores y la promoción de medidas de restauración y mejora de los recursos naturales que así lo precisen. Por la concurrencia de estas singulares características naturales, el área se incorporó al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, formulado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, mediante el Decreto 93/2004 de 26 de agosto, con la denominación de Hoces del Alto Ebro y Rudrón. Dicha ley, en su artículo 11, define los requisitos que deben concurrir para que los territorios de la Comunidad de Castilla y León puedan ser declarados Espacios Naturales Protegidos, y exige, además, en su artículo 22.4, la previa aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. En cumplimiento de este último precepto y, tras la oportuna tramitación, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio Natural de Hoces del Ato Ebro y Rudrón (Burgos) se aprobó por Decreto 107/2007, de 8 de noviembre. El Plan concluye, en su artículo 8, que toda el área sometida a ordenación, cuyos límites se describen en el artículo 3 del citado Decreto, cumple los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido. Por ello, propone su declaración como Parque Natural, bajo la denominación de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, al considerar que ésta es la figura de protección más adecuada, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en el que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos. Aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, la presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, por el artículo 71.1.7.º y 8.º del Estatuto de Autonomía, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por ley de las Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones finales y un anexo en el que se delimita del ámbito territorial del Parque Natural.
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eli/es-cl/l/2008/12/18/15#preambulo-pr