Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 dic 2007
El Gobierno y el departamento competente en materia de turismo deben adscribir a la Agencia Catalana de Turismo los bienes y los medios materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Agencia, que, si procede, mantienen la calificación jurídica originaria.
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