Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 30En vigor desde 31 ene 2014
1. La presidencia de la Agencia Catalana de Turismo, que es también la del Consejo General de Participación y la del Consejo de Dirección, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo.
2. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en concreto, las siguientes:
a) Ejercer la más alta representación de la Agencia.
b) Presidir y dirigir los debates del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
c) Convocar las sesiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
d) Ejercer, si procede, el voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.
e) Informar al Gobierno y al Parlamento de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia, cuando le sea requerido.
3. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, en el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva o en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.
Se modifica el apartado 3 por el art. 153.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-8