Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 31 ene 2014
1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son: a) El Consejo de Dirección. b) El Consejo General de Participación. c) La Presidencia. d) La Vicepresidencia. e) La Vicepresidencia Ejecutiva. f) La Dirección. 2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley. Se modifica el apartado 1 por el art. 153.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-5