Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 30En vigor desde 31 ene 2014
1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Consejo General de Participación.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
e) La Vicepresidencia Ejecutiva.
f) La Dirección.
2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 153.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-5