Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 sept 2007
1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los artículos 65 y 66 de esta Ley entrarán en vigor en el mismo momento que su reglamento de desarrollo.
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eli/es/l/2007/07/03/15#disposicion-final-tercera