Título TÍTULO VI
Art. 78
81 / 102En vigor desde 27 may 2017
1. El derecho al resarcimiento enunciado en este título se referirá únicamente al sobrecoste efectivamente soportado por el perjudicado, que no haya sido repercutido y le haya generado un daño.
En ningún caso el resarcimiento del daño emergente sufrido en cualquier nivel de la cadena podrá superar el perjuicio del sobrecoste a ese nivel.
El derecho al pleno resarcimiento también conllevará el derecho del perjudicado a reclamar y obtener una indemnización por lucro cesante como consecuencia de una repercusión total o parcial de los sobrecostes.
2. Los tribunales estarán facultados para calcular con arreglo a derecho la parte del sobrecoste repercutido.
3. El demandado podrá invocar en su defensa el hecho de que el demandante haya repercutido la totalidad o una parte del sobrecoste resultante de la infracción del Derecho de la Competencia.
La carga de la prueba de que el sobrecoste se repercutió recaerá en el demandado, que podrá exigir, en una medida razonable, la exhibición de pruebas en poder del demandante o de terceros.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#at
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/03/15#art-78