Título TÍTULO VI
Art. 76
79 / 102En vigor desde 27 may 2017
1. La carga de la prueba de los daños y perjuicios sufridos por la infracción del Derecho de la competencia corresponderá a la parte demandante.
2. Si se acreditara que el demandante sufrió daños y perjuicios pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión en base a las pruebas disponibles, los tribunales estarán facultados para estimar el importe de la reclamación de los daños.
3. Se presumirá que las infracciones calificadas como cártel causan daños y perjuicios, salvo prueba en contrario.
4. En los procedimientos relativos a las reclamaciones de daños y perjuicios por infracciones del Derecho de la competencia, las autoridades de la competencia españolas podrán informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los infractores deban satisfacer a quienes hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el tribunal competente.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#at
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/03/15#art-76