Art. 69
Título TÍTULO V

Art. 69

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En vigor desde 1 sept 2007
Serán públicas, en la forma y condiciones que se prevea reglamentariamente, las sanciones impuestas en aplicación de esta Ley, su cuantía, el nombre de los sujetos infractores y la infracción cometida.
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eli/es/l/2007/07/03/15#art-69