Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la instrucción y resolución del procedimiento

Art. 59

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En vigor desde 1 sept 2007
1. Cuando de una concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de la Comisión Nacional de la Competencia, podrán proponer compromisos para resolverlos. 2. Cuando se propongan compromisos, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento se ampliará en 10 días en la primera fase y 15 días en la segunda fase. 3. Los compromisos propuestos por las partes notificantes podrán ser comunicados a los interesados o a terceros operadores con el fin de valorar su adecuación para resolver los problemas para la competencia derivados de la concentración así como sus efectos sobre los mercados.
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eli/es/l/2007/07/03/15#art-59