Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
Art. 33
Derogado34 / 102En vigor desde 6 mar 2011
1. Son miembros del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia el Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que preside el Consejo, y seis Consejeros.
2. Corresponde al Presidente del Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejercer, en general, las competencias que a los presidentes de los órganos colegiados administrativos atribuye la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Convocar al Consejo por propia iniciativa o a petición de, al menos, la mitad de los Consejeros, y presidirlo.
c) Establecer el criterio de distribución de asuntos entre los Consejeros.
3. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia se entiende válidamente constituido con la asistencia del Presidente y tres Consejeros.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
5. El Consejo, a propuesta del Presidente, nombrará un Secretario no Consejero, que tendrá voz pero no voto y que realizará las funciones previstas en el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
6. El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia regulará el funcionamiento del Consejo y, en particular, el régimen de convocatoria y sesiones, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifican los apartados 1, 3 y 5 por la disposición final 35.7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/03/15#art-33