Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones Comunes

Art. 29

Derogado30 / 102
En vigor desde 6 mar 2011
1. El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia, que lo será también del Consejo, será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio, previa comparecencia ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso, que versará sobre la capacidad y conocimientos técnicos del candidato propuesto. 2. Los Consejeros serán nombrados por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda entre juristas, economistas y otros profesionales de reconocido prestigio, previa comparecencia ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, que versará sobre la capacidad y conocimientos técnicos del candidato propuesto. 3. El mandato del Presidente y los Consejeros será de seis años sin posibilidad de renovación. 4. El Director de Investigación es nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 35.5 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2007/07/03/15#art-29