Art. Disposición transitoria segunda
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1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia, en el contenido de los cuales se integrará el principio de igualdad de oportunidades, procurando la eliminación de las discriminaciones por razón de género, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno, procurando una composición equilibrada de mujeres y hombres.
2. Dichos estatutos, una vez aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, serán remitidos a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia el decreto de aprobación y los correspondientes estatutos.
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