Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 13 ene 2008
Quedan exceptuadas de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieras e Ingenieros Químicos de Galicia las personas profesionales tituladas vinculadas con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y la realización de actividades propias de la correspondiente profesión a cuenta de la administración a la cual pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de aquéllas sea esa administración.
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