Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
151 / 167En vigor desde 29 ene 2007
Todos los ribazos o márgenes de cultivo, a los que se refiere el apartado 5.c) del artículo 6 de la presente ley, tendrán la consideración de monte en tanto no se lleve a cabo su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#disposicion-transitoria-segunda