Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 29 ene 2007
En tanto no se lleve a cabo lo previsto en las disposiciones adicionales quinta y sexta, la gestión de los aprovechamientos en montes consorciados o conveniados se someterá a lo que se disponga en los instrumentos de gestión mediante un régimen semejante al previsto para los montes catalogados y para los montes protectores, respectivamente.
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