Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 29 ene 2007
Los propietarios de montes privados deberán adecuar sus aprovechamientos y su gestión a los planes de ordenación e instrumentos de gestión previstos en la presente ley, de acuerdo con las directrices que emita el departamento competente en materia de medio ambiente.
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