Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 ene 2007
Excepcionalmente, para parcelas concretas y previa solicitud justificada, podrán concederse ampliaciones del plazo establecido en el apartado 3.a) del artículo 6 de esta ley.
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