Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 29 ene 2007
No obstante lo establecido en el artículo 103.2 de la presente ley, el director técnico de extinción podrá ser auxiliado en el ejercicio de sus funciones por personal que no ostente la condición de funcionario en todas aquellas tareas que no exijan el ejercicio de potestades públicas.
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