Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 95

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En vigor desde 29 ene 2007
1. La Administración autonómica garantizará el abastecimiento, procedencia y calidad del material forestal de reproducción, aprobando a estos efectos la normativa correspondiente a condiciones y características del ámbito regional. 2. La Administración autonómica procurará el fomento y control de viveros públicos y privados que garanticen el adecuado abastecimiento de material vegetal, y regulará las calidades genéticas y sistemas de control y manejo de los materiales así como su transporte y control de calidad en la recepción.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-95