Art. 91
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 91

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En vigor desde 29 ene 2007
La Administración autonómica abordará las políticas de control de la erosión, de corrección hidrológico-forestal y de repoblación, desde la ordenación del territorio, con una respuesta que integre y coordine los distintos instrumentos con incidencia en el territorio y que vincule también a los propietarios privados.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-91