Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 77

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En vigor desde 29 ene 2007
El departamento competente en materia de medio ambiente podrá requerir a los transformadores y almacenistas de productos forestales que justifiquen el origen de las partidas, al objeto de comprobar las talas y demás aprovechamientos forestales, en especial los extraídos de los montes incendiados.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-77