Art. 111
Título TÍTULO VII

Art. 111

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En vigor desde 12 jun 2014
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas, en el ejercicio de sus competencias: a) Fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con objeto de facilitar una ordenación y gestión de carácter integral mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios. También fomentarán procesos de concentración de la propiedad forestal. b) Promocionarán la asociación de propietarios y cooperativas, fomentando las relaciones interprofesionales entre el sector de la producción forestal y las industrias transformadoras. c) Promoverán la creación de industrias o promocionarán las ya existentes que utilicen productos de los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se modifica por el art. único.37 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6731 .

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Pro

eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-111