Art. 107
Título TÍTULO VII

Art. 107

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En vigor desde 29 ene 2007
No podrán ser objeto de ayudas económicas aquellas actuaciones que se deriven de reparaciones obligatorias de daños causados por acciones que constituyan alguna de las infracciones previstas en esta ley.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-107