Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 ene 2014
Quedan canceladas las inscripciones en el Registro de Juego correspondientes a las Empresas Operadoras y las máquinas recreativas excluidas de la aplicación de la presente Ley, procediendo la Administración, de oficio, a la devolución de las fianzas depositadas para la explotación de las mismas. Se añade por el .15 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510

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Pro

eli/es-cb/l/2006/10/24/15#disposicion-transitoria-quinta