Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
47 / 55En vigor desde 28 oct 2006
Las autorizaciones que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se resolverán de conformidad con lo establecido en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/10/24/15#disposicion-transitoria-cuarta