Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 oct 2006
La Consejería competente en materia de juego, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las normas necesarias para la puesta en marcha de la tramitación telemática de procedimientos en materia de juego, como medio de traslación de la Sociedad de la Información al sector empresarial del juego.
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