Art. 8
Título TÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 28 oct 2006
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de juego: a) Planificar el régimen de juegos y apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego. b) Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas. c) Aprobar los reglamentos específicos de cada modalidad de juego prevista en la presente Ley.
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