Art. 40
Título TÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Los expedientes sancionadores que se incoen y resuelvan por infracciones previstas en esta ley, se tramitarán por el procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, no le será de aplicación el procedimiento simplificado. 2. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificado en el plazo de seis meses desde su iniciación, salvo que se den las posibles causas de interrupción o suspensión previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente. Se modifica por el .4 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856

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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-40