Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 28 oct 2006
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 2. Las sanciones impuestas por las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. 3. El término de la prescripción de la infracción comenzará a contarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción y se interrumpirá con la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 4. El término de la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
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