Art. 38
Título TÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 28 oct 2006
1. Las infracciones muy graves se sancionarán por el Consejo de Gobierno. 2. Las graves, por el Consejero competente en materia de juego 3. Las leves, por el Secretario General de la Consejería competente en materia de juego.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-38