Art. 34
Título TÍTULO V

Art. 34

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En vigor desde 28 oct 2006
Son infracciones leves: a) La falta de conservación o exhibición en los establecimientos de juego y en las máquinas de los documentos o letreros exigidos por esta Ley y los diferentes reglamentos dictados en su aplicación. b) La llevanza inexacta o incompleta del registro de control de asistencia de visitantes. c) Cometer, en general, cualquier tipo de irregularidad por parte de los jugadores, que represente un perjuicio para la persona o entidad organizadora del juego o para terceros, que no suponga falta grave. d) La desconexión por los titulares de los establecimientos de las máquinas recreativas con autorización de instalación vigente. e) Cualesquiera acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen y no sean calificadas como infracciones graves o muy graves.
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eli/es-cb/l/2006/10/24/15#art-34