Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 28 oct 2006
1. Adscrita a la Consejería competente en materia de juego se crea la Comisión de Juego, como órgano de estudio y asesor en materia de juego y apuestas. 2. La Comisión de Juego de Cantabria estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: el Consejero competente en materia de juego. b) Secretario: el Secretario General de la Consejería competente en materia de juego. c) Vocales: 1.º Un representante de la Consejería competente en materia de juego. 2.º Un representante de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. 3.º Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas. 4.º Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas. 3. Son funciones de la Comisión de Juego de Cantabria: a) Emitir informe previo a los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente citados, respectivamente, en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, exceptuando los párrafos b) y c) del artículo 9. b) Evacuar consultas que le soliciten los órganos de la Consejería competente. c) Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria. 4. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente su organización y funcionamiento, garantizando, al menos, tres reuniones anuales.
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