Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 oct 2006
Se autoriza al Gobierno para que actualice, por vía reglamentaria, las cuantías de las multas establecidas en el artículo 50, de conformidad con la variación del índice de precios de consumo.
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