Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 29 oct 2006
En un plazo máximo de tres años la consejería competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, de manera coordinada con los consejos insulares, debe confeccionar el Censo de los archivos y documentos de las Illes Balears a que se refiere esta ley.
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