Art. 59
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

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En vigor desde 29 oct 2006
Además de la incoación del expediente sancionador pertinente, una vez conocida la existencia de la presunta infracción, se requerirá la persona presuntamente responsable para que, de manera inmediata, lleve a cabo las actuaciones necesarias para cesar en la infracción o evitar sus efectos, siempre que eso sea todavía posible.
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