Art. 57
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 29 oct 2006
Corresponde a los órganos competentes en materia de cultura, en su ámbito de actuación, la iniciación, la incoación, la instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-57