Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
57 / 71En vigor desde 29 oct 2006
Corresponde a los órganos competentes en materia de cultura, en su ámbito de actuación, la iniciación, la incoación, la instrucción y la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-57