Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 29 oct 2006
1. Las infracciones leves establecidas en este título prescribirán a los seis meses de haber sido cometidas; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los cinco años. 2. Las sanciones por faltas leves prescribirán después de un año; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
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