Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Subsistema Archivístico del Parlamento de las Illes Balears

Art. 39

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En vigor desde 29 oct 2006
1. Además de los órganos de gestión que puedan crearse, el Subsistema Archivístico del Parlamento de las Illes Balears ha de estar constituido por el Archivo General del Parlamento de las Illes Balears que actuará como depósito final de la documentación generada por: a) El Pleno, la Mesa, las comisiones y la Diputación Permanente del Parlamento de las Illes Balears. b) Las comisiones extraordinarias que puedan crearse. c) Los grupos parlamentarios. d) Los servicios administrativos. e) La Sindicatura de Agravios. f) La Sindicatura de Cuentas. 2. El Parlamento de las Illes Balears ha de dotar su subsistema archivístico con una normativa propia.
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