Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 71En vigor desde 29 oct 2006
La organización, la evaluación, la conservación y el acceso a los documentos públicos son responsabilidad directa de sus titulares, según lo que prevé esta ley. En el caso de que las administraciones o las entidades titulares de documentos públicos contraten tareas relativas a estas funciones con empresas privadas, se han de reservar la definición del sistema de gestión documental, la dirección y la supervisión de la actividad contratada. En todo caso, hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 11.1 de esta ley y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/15#art-12