Art. 3
3 / 11En vigor desde 3 ene 2006
En los casos que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad sancionadora en materias de sanidad animal, de sanidad vegetal y de medicamentos veterinarios corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el órgano competente para dictar la resolución es:
a) El director o directora de los ServiciosTerritoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el supuesto de infracciones calificadas de leves y graves.
b) El director o directora general de Producción, Innovación e Industrias Agroalimentarias en el supuesto de infracciones calificadas de muy graves.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/27/15#art-3