Art. 1
1 / 11En vigor desde 3 ene 2006
Se modifica la letra r) del artículo 2 de la Ley 15/2002, de 29 de junio, de ordenación vitivinícola, que queda redactada del siguiente modo:
«r) Vino de mesa con indicación geográfica: el vino obtenido a partir de unas determinadas variedades de viñas que proceden de un área geográfica determinada, con una graduación alcohólica mínima y que responde a las características organolépticas establecidas. La denominación de los vinos de mesa con indicación geográfica debe contener la mención “vino de la tierraˮ seguida del nombre del territorio correspondiente. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe establecer para este tipo de vino un sistema de control que garantice el origen de los productos y la veracidad de dichas indicaciones.»
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Proeli/es-ct/l/2005/12/27/15#art-1