Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 ene 2006
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
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