Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 35En vigor desde 20 ene 2006
1. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones previstas en los artículos anteriores:
a) Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de artesanía, para la imposición de las sanciones por infracciones tipificadas como leves.
b) El titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de artesanía, para la imposición de sanciones por infracciones tipificadas como graves y muy graves.
2. El procedimiento para la imposición de sanciones se ajustará a lo establecido en la normativa sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
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Proeli/es-an/l/2005/12/22/15#art-30