Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 35En vigor desde 20 ene 2006
Se consideran infracciones muy graves:
a) La venta o distribución de productos que, no habiendo sido elaborados en Andalucía de forma artesanal conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, se identifiquen o califiquen como tales.
b) La utilización de un distintivo de calidad del producto artesano careciendo de la preceptiva autorización.
c) La realización de cualquier forma de publicidad o promoción en medios de comunicación social de productos que se califiquen como de artesanía elaborada en Andalucía y que no hayan sido realizados en dicho territorio de forma artesanal, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
d) El uso indebido de la Carta de Maestro Artesano en la exposición, venta o publicidad de productos.
e) La negativa, resistencia u obstrucción a las actuaciones de inspección.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/12/22/15#art-25