Art. 23
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 18 dic 2021
Se consideran infracciones leves: a) La utilización de la Carta de Artesano o Artesana una vez caducado su periodo de vigencia. b) La falta de comunicación al Registro en el plazo reglamentario de cualquier cambio de los datos contenidos en el mismo. c) La falta de comunicación al Registro en el plazo reglamentario del cese de la actividad. d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones propios de la condición de personas artesanas contenidos en esta Ley, así como las que en ejecución de la misma se establezcan en la normativa de desarrollo, siempre que no estén tipificadas como infracciones graves ni muy graves. Se modifica la letra d) por el art. 47.3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

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Pro

eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-23