Art. 22
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 20 ene 2006
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de artesanía las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de que puedan completarse con las especificaciones previstas en la normativa reglamentaria de desarrollo. 2. Las infracciones a la normativa en materia de artesanía se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-22