Art. 18
Título TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 18 dic 2021
1. El procedimiento para la concesión de Carta de Maestro Artesano podrá iniciarse mediante solicitud o de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía. 2. La solicitud se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de artesanía, contendrá una exposición razonada de los méritos, antecedentes y cualificaciones del artesano o artesana propuesto, y podrá ser formulada: a) Por alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía. b) Por instituciones públicas o privadas relacionadas con el sector. 3. El otorgamiento de la Carta de Maestro Artesano corresponderá a la Consejería competente en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía. En todo caso, será requisito indispensable para la concesión de la Carta de Maestro Artesano: a) Acreditar el desempeño del oficio artesano durante un periodo mínimo de 15 años, contados hasta la fecha de iniciación del procedimiento de concesión. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito. b) La concurrencia de méritos suficientes en la persona para quien se solicita, tales como: La influencia que ha tenido en la potenciación de su oficio. El ejercicio de oficios en riesgo de extinción o la recuperación de una actividad artesanal desaparecida. La especial incidencia de su actividad en la mejora de los métodos tradicionales de producción. Los trabajos de investigación realizados, así como las titulaciones académicas y profesionales que posea. La transmisión de sus conocimientos artesanos. La influencia que su actividad tenga sobre la conservación del patrimonio cultural de Andalucía. La influencia que su actividad tenga sobre el desarrollo económico de una zona o territorio. 4. La concesión de la Carta de Maestro Artesano dará lugar a su inscripción de oficio en la sección correspondiente del Registro de Artesanía de Andalucía. 5. La concesión de la Carta de Maestro Artesano tendrá carácter indefinido. Se modifican los apartados 2.a) y 3.a) por el art. 47.1 y 8 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

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eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-18