Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 18 dic 2021
1. La declaración como Zona o Punto de Interés Artesanal implicará los siguientes efectos: a) Identificar públicamente la Zona o Punto de Interés Artesanal con el distintivo de identificación concedido. b) Figurar en las publicaciones y guías oficiales de la artesanía y de turismo que se publiquen por la Administración de la Junta de Andalucía, así como participar en los términos que se determine en aquellos encuentros feriales que se organicen. 2. La declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal se inscribirá de oficio en la hoja abierta en el Registro de Artesanía de Andalucía a cada persona artesana afectada. 3. La declaración como Zona o Punto de Interés Artesanal tendrá carácter indefinido, pudiendo dejarse sin efecto por alguna de las siguientes causas: a) Variación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración. b) A petición de quienes instaron la declaración, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía. c) Otras que se puedan establecer reglamentariamente. Se modifica el apartado 2 por el art. 47.1 y 3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-9

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eli/es-an/l/2005/12/22/15#art-16