Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 35En vigor desde 20 ene 2006
1. El procedimiento de declaración de Zonas y Puntos de Interés Artesanal podrá iniciarse a solicitud de las asociaciones, federaciones o confederación de artesanos con domicilio social en el ámbito para el que se solicite, o de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía.
2. La declaración de Zonas o Puntos de Interés Artesanal será otorgada por el titular de la Consejería competente en materia de artesanía, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía.
3. El procedimiento para el otorgamiento, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, así como la aprobación del distintivo identificativo, será regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de artesanía.
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Proeli/es-an/l/2005/12/22/15#art-15